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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 464
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, POR CAUSA DE DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 464
Si el propio actor expresamente confiesa que no obedeció las órdenes del patrón, para que acudiera al desempeño de sus labores en diversa área del mismo centro de trabajo, inclusive en el mismo edificio y sin alteración alguna de las condiciones de trabajo, aduciendo para justificar su desobediencia que tal cambio no representaba para el ningún beneficio económico, ni mejora en general, el despido es justificado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 806/89. Héctor Penagos del Carpio. 20 de septiembre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha V. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.