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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 465
RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR EL PATRON, AVISO DE. IMPROCEDENTE SU ENTREGA POR CONDUCTO DE LA JUNTA SI EL TRABAJADOR NO ES LOCALIZADO EN SU DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 465
La entrega del aviso a que se refiere la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo no debe hacerse por conducto de la Junta por el solo hecho de manifestarse que no se encontró al trabajador en su domicilio, en razón de que ese medio se establece en dicha disposición legal cuando el trabajador se niega a recibir la comunicación respectiva, pero no en la hipótesis señalada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6183/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.