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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 465
RESCISION. INICIO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION RELATIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 465
El término de prescripción de la acción tendiente a rescindir un contrato de compraventa, en los términos del artículo 1959 del Código Civil vigente se inicia, no a partir de la fecha de celebración del contrato, sino del día siguiente a la fecha en que los compradores incumplieron el primer pago parcial que dejaron de cubrir; además, cuando transcurre dicho término y entra en vigor el primero de junio de 1985 el nuevo Código Civil que establece un término de dos años para dicha prescripción, distinto del término de cuatro años a que se refería el artículo 1509 del Código anterior, debe atenderse a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del Código vigente en el sentido de que cuando los plazos para el ejercicio de un derecho, o para su extinción, establecido por el código abrogado varíen en cuanto a su amplitud en el nuevo código, el tiempo transcurrido antes de la vigencia del código actual se contará en proporción al nuevo plazo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/89. Elvira Blanco Morales de Zenteno y otro. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.