Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227369
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 465
RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. CUANDO ES PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 465
Cuando un trabajador acredita que, ante la falta de pago de su sueldo, realizó gestiones encaminadas a lograr su cobro y que el patrón no lo efectuó, resulta procedente la rescisión que, sin su responsabilidad, aquél determinó, por encontrar apoyo en lo dispuesto en el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1018/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.