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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 466
RESCISION POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 466
No es necesario que se dé aviso al patrón de la rescisión por causas imputables a él, ya que la presentación de la demanda determina el momento y precisa la causa de la misma. No obstante, si se hace derivar de un accidente de trabajo y a pesar de que con la contestación quedó acreditado que sí sucedió tal accidente debió demostrar el actor que le produjo la incapacidad que alegó, lo cual como sostuvo la Junta no logró con los documentos que aportó, pues en ellos no se señala que no pudiese desempeñar sus funciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3856/89. Ricardo Rodríguez Hernández. 20 de septiembre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.