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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 467
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, RELACIONADAS CON AUTORIZACION PARA AUMENTO DE PRECIOS. FECHA CIERTA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 467
Para efecto de la oportunidad en que una resolución administrativa en esa materia fue dictada, debe tomarse en consideración la fecha de la notificación al afectado, y no aquella que ostenta como día de su emisión, pues se trata de un acto unilateral de la autoridad, y existe la posibilidad de que la fecha que ostenta no corresponda a la realidad, sino al propósito de aparentar que se pronunció dentro del término en que debió dictarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1992/89. Cilag de México, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.
Amparo en revisión 1112/86. Burroughs Wellcome de México, S.A. de C.V. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Armando Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Tomo I, Segunda Parte-2, página 604.