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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 468
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. ES IMPROCEDENTE LA ACCION EJERCITADA POR HECHOS QUE REALICEN MENORES DE DIECISEIS AÑOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 468
Es elemento constitutivo de la acción de responsabilidad civil proveniente de delito que exista una sentencia de un órgano jurisdiccional competente en que se establezca la certeza de la culpabilidad del delincuente en la comisión del delito; por tanto, es improcedente la referida acción que se ejercita por hechos realizados por menores de dieciséis años, por ser inimputables conforme a la legislación penal del estado de Puebla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/89. Zoyla Silvestre Mino. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.