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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 468
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, SALARIO QUE DEBE TOMARSE COMO BASE PARA LA INDEMNIZACION, EN CASO DE UN FALLECIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 468
El artículo 1744 del Código Civil vigente, dispone que la reparación del daño por responsabilidad, se fijará aplicando las cuotas que establezca la Ley Federal del Trabajo, la que estatuye, en su artículo 484, que para determinar las indemnizaciones se tomará como base el salario de la fecha en que se produzca la muerte del trabajador. Por lo tanto, para fijar la indemnización por responsabilidad civil objetiva, en caso de muerte de la víctima, deberá tomarse como base el salario mínimo vigente en el momento en que se produzca el fallecimiento, y no el de la fecha en que se dicte la sentencia respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/89. Bonifacio Orduño Silva. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.