Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227377
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 469
RESPONSABILIDAD PENAL, NO TIENE TAL NATURALEZA LA SOLIDARIA RESPECTO A LA REPARACION DEL DAÑO. COLISION DE VEHICULOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 469
No es dable considerar solidariamente responsable de la comisión del delito de daño en la propiedad, al propietario del vehículo relacionado con la comisión de dicho ilícito penal, ya que la responsabilidad del referido propietario se limita a ser solidariamente responsable con el agente activo del delito, exclusivamente por los daños que se causen, es decir se trata de una responsabilidad de naturaleza jurídica eminentemente civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/89. Norberto Espinoza Aparicio. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.