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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 471
RETROACTIVIDAD DE LA LEY. LA APLICACION DEL ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO CONCULCA LA GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 471
Es verdad que la sustitución de la multa por jornadas de trabajo no remunerado en favor de la comunidad, no estaba prevista en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal vigente en la época en que sucedieron los hechos (1981); sin embargo, la aplicación retroactiva de dicho precepto al dictarse la sentencia (1986), cuando ya estaba reformado, no vulnera la garantía constitucional de seguridad jurídica del acusado, por lo que aquélla no puede operar en su perjuicio, ya que ahora el peticionario de garantías tendrá dos opciones, bien sea el pagar el importe de la sanción pecuniaria de referencia o prestar el trabajo no remunerado en favor de la comunidad; esto último es más benéfico que sustituir la multa por los días en prisión correspondientes, como así lo refería el texto anterior del artículo en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 874/89. Francisco Molina Segura. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.