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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227384
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 472

REVISION, ANALISIS DEL INTERES JURIDICO EN LA, CUANDO NO CABE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 472

Precedentes

Amparo en revisión 75/89. Miguel Angel Aguirre Silva. 22 de agosto de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Ramón Medina de la Torre y Jorge Alfonso Alvarez Escoto, contra el del magistrado Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.
Registro digital (IUS): 227384