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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 472
REVISION, ANALISIS DEL INTERES JURIDICO EN LA, CUANDO NO CABE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 472
Cuando la sentencia recurrida se ocupó de analizar el interés jurídico del quejoso, aunque tal análisis no se refleje en los resolutivos, si no se expresan agravios encaminados a desvirtuar las consideraciones que a ese propósito vertió el juez, el tribunal que conoce de la revisión no puede abordar el tema porque no forma parte de la controversia en el recurso y, además, no es examinable de oficio por haberse ocupado de ello la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/89. Miguel Angel Aguirre Silva. 22 de agosto de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Ramón Medina de la Torre y Jorge Alfonso Alvarez Escoto, contra el del magistrado Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.