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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 473
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 473
De la lectura del párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se infiere que la autoridad facultada para interponer el recurso de revisión fiscal, en contra de las determinaciones de los tribunales administrativos, lo es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, norma que es específica y su aplicación particular y no genérica; por ello, si el instituto recurrente para sostener la procedencia del recurso, se fundamentó en el párrafo aludido del artículo en comento, debe desecharse el recurso, pues las hipótesis ahí contenidas sólo pueden ser alegadas para tal efecto, por el organismo expresamente señalado, al ser quien está legitimado para en base a esos supuestos interponer la revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 30/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Fernando García Quiroz.