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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 474
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. FALTA DE ANALISIS DE CONCEPTOS DE NULIDAD. PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 474
El Artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, en su segundo párrafo, ordena que: "Cuando se hagan valer diversos conceptos de nulidad por omisión de formalidades y violaciones de procedimiento, la sentencia o resolución de la Sala deberá examinar y resolver cada uno, aun cuando considere fundado alguno de ellos", por lo que si en la demanda se hacen valer diversas cuestiones por omisión de formalidades y violaciones del procedimiento de auditoría, tales como la falta de fundamentación y motivación para girar la orden de visita; la falta de precisión del objeto y propósito de ésta; la omisión de indicar con precisión el período objetos de revisión; y la no circunstanciación detallada del acta final de auditoría y la Sala Fiscal sólo se pronuncia respecto de uno de ellos, sin analizar los demás, no obstante existir disposición expresa en el citado ordenamiento legal, es procedente ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que la Sala Fiscal deje insubsistente la resolución recurrida y dicte otra en la que se haga cargo de todos los conceptos de anulación referentes a omisión de formalidades y violaciones al procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 39/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.