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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 475
REVISION DE AMPARO, SENTENCIA EN LA. CUANDO DEBE PROCEDER EN TERMINOS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 475
De estimarse que no se actualiza la causa de improcedencia invocada en la sentencia definitiva para sobreseer en el juicio de garantías por resultar fundado el agravio esgrimido por el revisionista, debe procederse en términos de lo dispuesto por el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, aunque se omita analizar el acto reclamado y las pruebas ofrecidas en el referido juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/88. Jaime Germán Espinosa Delgado. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.