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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 475
REVISION EN AMPARO PENAL, LEGITIMACION DEL AUTORIZADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 475
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Amparo, cuando se trata de un asunto en materia penal, para que pueda considerarse legitimado a interponer el recurso de revisión el autorizado en términos del precepto mencionado, sólo se requiere que haya sido designado con ese carácter por el quejoso y el juez federal le reconociese tal carácter.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/89. Jesús García Alcántara en representación de Felipe de Jesús García Hernández. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.