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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 476
REVISION EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, NO PUEDE RESOLVERSE ATENDIENDO A PRUEBAS SUPERVENIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 476
De acuerdo con el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, el Tribunal revisor se encuentra impedido para analizar pruebas que no se hayan rendido ante el juez de Distrito. Por ello, aun cuando en el recurso de revisión interpuesto en contra de la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión, la parte recurrente ofrezca pruebas documentales alegando que tienen el carácter de supervenientes, el tribunal que conozca de ese recurso no puede resolverlo atendiendo al contenido de tales pruebas, pues el artículo 140 del ordenamiento legal invocado faculta al propio juez de Distrito para revocar o modificar el auto de suspensión cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 91/89. Alfonso Tovar Ríos y María Campos. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.