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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 477
REVISION FISCAL. CUANTIA DEL ASUNTO, COMO DEBE DETERMINARSE TRATANDOSE DE CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 477
De lo establecido por el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, a partir de la reforma que entró en vigor el 15 de enero de 1988, se desprende que tratándose de cuotas obrero-patronales, que tienen asignado el carácter de contribuciones conforme al artículo 2o. de la propia ley, y que deben cubrirse bimestralmente, para determinar la cuantía debe dividirse el importe del crédito entre el número de meses que comprenda el período liquidado y multiplicar el cociente por doce, y si el resultado es superior al producto de multiplicar el factor tres. mil quinientos por el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la emisión de la resolución recurrida, debe estimarse que sí procede el recurso por razón de la cuantía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 165/89. Mabego, S.A. 25 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Revisión fiscal 1/89. Hernán Albertino Naranjo Lara. 22 de septiembre de 1989. Unanimidad de Votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.