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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 479
REVISION FISCAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD, PROCEDE DECRETARLA EN LOS CASOS QUE MARCA EL ARTICULO 91, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 479
Si al conocerse de la revisión que se interpuso en términos del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, contra la sentencia dictada en un juicio de nulidad, se advierte que la autoridad que conoció del juicio incurrió en alguna omisión que puede trascender al resultado de la sentencia que en definitiva deba dictarse, o que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de nulidad, con la posibilidad de que se causen perjuicios a la contraparte de la recurrente, quien además, careció de la oportunidad de impugnar aquellas violaciones para no dejarle en estado de indefensión, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento, por aplicación de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 104, fracción l-B, de la Constitución General de la República según el cual, la revisión que se interponga contra las sentencias definitivas de los tribunales de lo Contencioso Administrativo, se sujetará a los trámites que para la revisión de amparo indirecto fije la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 139/89. Productora de Papel, S.A. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.