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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 479
REVISION FISCAL, LAS HIPOTESIS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ARTICULO 248, PARRAFO TERCERO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, COBRAN APLICACION CUANDO CORRESPONDA AL FONDO DEL ASUNTO LA CUESTION QUE DEBA DILUCIDARSE EN EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 479
Las hipótesis normativas del artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, conforme a las cuales, en materia de seguridad social se presume que tienen importancia y trascendencia para efectos del recurso de revisión: "Los autos que versen sobre la determinación de los sujetos obligados, de conceptos que integran la base de cotización y del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo"; solamente cobran aplicación cuando la cuestión que deba dilucidarse corresponda al fondo del asunto y es así cuando la materia de la revisión se constriñe única y exclusivamente, al examen de las violaciones formales en las que se hubiera apoyado la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación para decretar la nulidad de una resolución referente a alguno de esos temas; pues, en este supuesto, la procedencia del recurso sería contraria a la intención del legislador la cual se advierte inspirada en el hecho de que, en presencia de un agravio definitivo que afecte a las instituciones de seguridad social, en alguno de los conceptos antes dichos, privándolas de la oportunidad de purgar los vicios que determinen la anulación de sus resoluciones, sea el Poder Judicial de la Federación por medio de los Tribunales Colegiados de Circuito, el que emita la decisión final.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 25/89. Encajes Mexicanos, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.