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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 480
REVISION FISCAL, REQUISITO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 480
El requisito de importancia y trascendencia a que se refiere el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no se cumple cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social afirma que el asunto se encuentra comprendido dentro de la presunción de importancia y trascendencia que establece el precepto referido porque el asunto versa sobre la determinación del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos de trabajo; si la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación decretó la nulidad de la resolución impugnada, por una causa distinta a la determinación del grado de riesgo; como sería la falta de notificación de la calificación de incidencia de los accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales, sufridos por los trabajadores de la empresa obligada, o de los porcentajes de incapacidad fijados para éstos; porque con ello nada se resuelve respecto de si es correcta o no la determinación del grado de riesgo asignado a la empresa actora por el instituto; y por ello no se satisface el requisito de importancia y trascendencia exigido por el Código Fiscal de la Federación para la interposición del recurso de revisión fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 16/89. Eaton Yale de México, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.