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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227396
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 480

REVISION FISCAL, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 480

Precedentes

Revisión fiscal 604/88. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretaria: María Isabel Urrutia Cárdenas. Revisión fiscal 874/89. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación y otras autoridades. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: José Suárez Correa.
Registro digital (IUS): 227396