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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 482
REVISION FISCAL. SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION. PROCEDENCIA. DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE SITUACION PATRIMONIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 482
Si la litis en el Contencioso Administrativo versa en torno de si un servidor público incurrió o no en responsabilidad administrativa que generó ilegalidad en el desempeño de sus labores, por haber omitido la presentación de su declaración de modificación patrimonial correspondiente al año de mil novecientos ochenta y seis, el asunto es en sí mismo de importancia y trascendencia. En efecto, en los términos del artículo 113 de la Constitución Federal, la teleología del régimen jurídico relativo a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, es la preservación de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones de dichos servidores, en beneficio inmediato de la actividad integral del Estado. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria del artículo constitucional indicado, persigue a través de esa tabla axiológica, una prestación óptima de servicios públicos por parte de las personas físicas encargadas de tal cometido, tanto desde un punto de vista jurídico (legalidad), como moral (honradez, lealtad, imparcialidad); y, material (eficiencia). Uno de los instrumentos técnicos jurídicos delineados por el legislador para asegurar la obtención del desideratum apuntado, se encuentra establecido en el título cuarto, capítulo único de la citada ley ordinaria y es el que se refiere al registro patrimonial de los servidores públicos a cargo de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Dicho registro permite a la dependencia de que se trata el conocer las fluctuaciones en el patrimonio de los servidores públicos; y, en su caso, al advertir signos exteriores de riqueza ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener, iniciar en su contra el procedimiento establecido en los artículos 84, 85, 86 y 90 de la ley de que se trata. En esta virtud se tiene que el asunto es en sí mismo importante, por ser de destacado interés social el que los servidores públicos se conduzcan con estricto apego a las normas que regulan su actuación lo que asegura para la sociedad una administración pública eficaz y honrada. Asimismo es trascendente, en cuanto a la índole grave que representa el hecho de que una persona a la que se le ha imputado la omisión en el cumplimiento de un deber, realice labores relacionadas con los servicios públicos, a pesar de que pudiere haber incurrido en ilegalidad, inmoralidad, o corrupción, por lo que es necesario, que no sólo en la instancia contenciosa administrativa se resuelva sobre el particular, sino también que se dé cabida a una segunda instancia ante los Tribunales Colegiados de Circuito, quienes habrán de determinar en definitiva acerca de estas cuestiones tan trascendentales para la actividad integral del Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1133/89. Miguel Angel Meneses Maciel (Secretaría de la Contraloría General de la Federación). 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 33/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 19, con el rubro: "REVISION FISCAL. NO SE DAN LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA CUANDO UN SERVIDOR PUBLICO INCUMPLE LA OBLIGACION DE PRESENTAR SU DECLARACION DE MODIFICACION PATRIMONIAL."