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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 483
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 483
La intervención de la autoridad responsable dentro de un juicio de amparo es como parte, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 5o., fracción II, de la Ley de la Materia, y por lo tanto, la interposición de un recurso de revisión por dicha autoridad, contra la sentencia dictada en ese juicio, no es una actuación de la que se deba dejar constancia en algún expediente sometido a su potestad y jurisdicción, para que sea necesario que su actuar sea certificado por el secretario respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/89. Antidio Zarzosa Corona y coagraviado. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.