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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 484
REVISION, RECURSO DE. AGRAVIOS. DEBEN EXPONERSE CONTRA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL O LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 484
Cuando la revisión se interpone con fundamento en el artículo 83 fracción IV de la Ley de Amparo, únicamente pueden impugnarse los acuerdos tomados en la audiencia constitucional de que se trate o las consideraciones de la sentencia que se dicte, por lo que si en los agravios se combate cualquier otra actuación, éstos son inoperantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/89. Arturo Mejía de la Paz. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.