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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 484
REVISION PREVISTA EN EL ARTICULO 248, PARRAFO TERCERO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, IMPROCEDENCIA DE LA POR NO VERSAR EL ASUNTO SOBRE LA DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 484
En el artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, se establece que en materia de aportaciones de seguridad social, se presume que tiene importancia y trascendencia, entre otros, los asuntos que versen sobre la determinación del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo. Ahora bien, no se está en presencia de dicha hipótesis cuando lo que se cuestiona en el juicio de nulidad es la legalidad del crédito fiscal emitido con base en el dictamen mediante el cual se modificó el grado de riesgo y prima en la cobertura del seguro de riesgos del trabajo, sin controvertirse la legalidad del mencionado dictamen.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1106/89. Consejo Consultivo de la Delegación Número Tres del Instituto Mexicano del Seguro Social (Fábrica de Aceites la Central, S.A.). 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.