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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 484
REVISION INTERPUESTA POR PERSONA DESIGNADA REPRESENTANTE COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 484
La circunstancia de que el representante común designado en un juicio de amparo, al interponer la revisión contra la sentencia dictada en éste, simple y sencillamente se ostente como quejoso, sin hacer la más mínima alusión sobre aquel carácter, lleva a determinar que promovió el recurso por su propio derecho únicamente, y no en nombre de sus representados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/89. María Irma Herrera Buenrostro y Angelina Rivera de Morales. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.