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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 485
REVISION, RECURSO DE. LA RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN AMPARO CIVIL PROMOVIDO PARA COMBATIR SENTENCIA EN QUE SE DIRIMIO CONTIENDA ENTRE PARTICULARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 485
Según se advierte del espíritu en que se inspiran los artículos 4º, 73, fracción V, 87 y 96 de la Ley de Amparo, aunque, en principio, cualquiera de las partes en el proceso está facultada para interponer recurso, cuando la sentencia respectiva no le produce un perjuicio directo, el inconforme carece de legitimación para intentar el recurso relativo; por consiguiente, el órgano jurisdiccional responsable no puede reclamar a través del recurso de revisión la sentencia del juez de Distrito que otorgó a la quejosa la protección constitucional, no obstante que conforme al artículo 5o., fracción II, de la citada Ley Reglamentaria tiene el carácter de parte en el juicio de amparo, ya que es claro que su función quedó agotada mediante el dictado de la sentencia reclamada, y el interés pasó a ser de las partes contendientes para que tal determinación subsistiera, especialmente de aquélla a quien le fue favorable, resultando un interés indirecto a la autoridad recurrente respecto a la subsistencia del acto reclamado en orden a sus particulares atribuciones, lo que hace improcedente la revisión que pretende.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/89. Elizabeth Suárez San Román. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretaria: Patricia Mújica López.