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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 486
REVISION. SOLO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTA LEGITIMADA PARA INTERPONER EL RECURSO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION SI EN EL JUICIO SE IMPUGNA UNA RESOLUCION DICTADA POR UNA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 486
Si en el caso consta que una entidad federativa determinó en la resolución impugnada un ingreso federal, y aquélla se encuentra coordinada respecto de dicho ingreso con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que así se desprende del acuerdo de colaboración administrativa respectivo, sólo esta última está legitimada para interponer el recurso habida cuenta que el último párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación establece que: "En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 803/89. Pirisa,S.A. 1 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.