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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 486
ROBO, APODERAMIENTO COMO CONSUMACION DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 486
El delito de robo no queda en grado de tentativa, sino que llega a la consumación, si se realiza la conducta típica de apoderamiento, la cual implica, en cuanto al sujeto pasivo; desapoderamiento, vulnerándose así el bien jurídico del patrimonio, al substraer el inculpado el objeto material del ilícito y colocarlo bajo su poder de hecho; sin que sea relevante la circunstancia de que el sujeto activo no logre sacar el bien material del robo del local del ofendido, dado que ello, en última instancia, tendría significado en cuanto agotamiento del delito, por el logro de la finalidad del acusado, pero es intrascendente en orden a la consumación, misma que ocurre desde el momento en que el sujeto activo toma el objeto, pues desde ese instante se ataca al bien jurídico tutelado, en razón de que el ofendido, en la hipótesis de querer disponer del bien, no puede hacerlo, por haber salido de su esfera de disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/89. Juan Sánchez Rufino. 6 de octubre de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Enrique Pérez González y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Ma Elena Solórzano Avila.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, segunda tesis relacionada con jurisprudencia 1703, página 2750.