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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 489
ROBO, DELITO DE. PARA APLICAR LA SANCION ES NECESARIO SU CLASIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 489
Si la responsable omite expresar cuál es el tipo de delito al que encuadra la conducta antijurídica, según cada uno de los supuestos que prevé el delito de robo, de acuerdo a la cuantía y forma de consumarse el robo, para que de esa manera estar en aptitud de poder imponer la pena correspondiente, ello deviene en violatorio del artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/89. Artemio Hernández Serrato. 6 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.