Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227409
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 489
ROBO, DELITO DE. EL SOLO CONOCIMIENTO DE LA ILEGITIMA PROCEDENCIA DEL OBJETO DEL MISMO POR PARTE DE QUIEN LO ADQUIERE NO LO HACE PARTICIPE EN SU COMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 489
Si de los medios de prueba relacionados en el auto de formal prisión reclamado no se desprenden datos de que en el caso existió un acuerdo previo entre el peticionario del amparo y los coinculpados en el sentido de que aquél compraría a estos los objetos sustraídos, sino que su conducta se limitó a comprarlos a sabiendas de que eran robados, es violatorio de las garantías individuales del quejoso ese auto al considerarlo probable responsable en la comisión del delito de robo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/89. Jesús Sergio Hernández Miranda. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.