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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 489
ROBO, DELITO DE. CUANDO NO SE CONFIGURA LA CALIFICATIVA DE LUGAR CERRADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 489
La agravante contemplada en la fracción I del artículo 381 del Código Penal del Distrito Federal, requiere para su encuadramiento el que el activo del delito se introduzca a un inmueble cerrado para sustraer cosas ajenas sin derecho y sin consentimiento de su propietario o de quien puede disponer de las mismas con arreglo a la ley; lo que no acontece cuando el sujeto, encontrando un vidrio roto del aparador de una negociación, desde afuera se apodera ilegalmente de un bien.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 632/89. Mauro Bello Reyes. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.