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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 490
ROBO Y ASALTO. NO EXISTE CONSUNCION O ABSORCION ENTRE SENDOS ILICITOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 490
Basta un análisis del artículo 153 del Código Penal del Estado de Durango, para constatar que el robo y el asalto son dos figuras autónomas, puesto que, el segundo de estos ilícitos se tipifica cuando una persona en un despoblado o paraje solitario, haga uso de la violencia sobre alguien con el propósito de causar un mal, obtener lucro o exigir su consentimiento para cualquier fin, sin perjuicio de las penas que resulten por la comisión de otros delitos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 428/88. Fernando Pérez Montelongo. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.