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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227411
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 490

ROBO Y ASALTO. NO EXISTE CONSUNCION O ABSORCION ENTRE SENDOS ILICITOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 490

Precedentes

Amparo directo 428/88. Fernando Pérez Montelongo. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Registro digital (IUS): 227411