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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 491
ROBO Y DAÑO, CUANDO EL DETERIORO O DESTRUCCION RECAE SOBRE EL OBJETO O LA MATERIA DEL APODERAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 491
Si la responsabilidad probable de la recurrente en el delito de robo, lo hizo derivar de la autorización que la inculpada dio a un tercero para que se apoderara de un bien ajeno, es evidente que tal apoderamiento es constitutivo del delito de robo, y pretender que un mismo hecho se sancione también como daño en propiedad ajena, porque para el apoderamiento fue necesaria la destrucción o el deterioro del bien, equivale a recalificar la conducta del activo y sancionarla por dos tipos diversos; así las cosas debe considerarse que los hechos de la denuncia únicamente constituyen el delito de robo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/89. Petra Morales Cruz y otros. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.
Tesis relacionada con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte según es de verse en el volumen de precedentes que no han integrado jurisprudencias 1969-1985, página 806 que lleva el mismo rubro.