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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 500
SANCION CORPORAL. PRESCRIPCION, IMPROCEDENCIA DE SU ESTUDIO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO ES LA SENTENCIA CONDENATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 500
Cuando el quejoso señala como actos reclamados la sentencia condenatoria de segunda instancia y su consecuencia, que es su reaprehensión, y sostenga que ha prescrito la sanción corporal impuesta, por haber transcurrido el término necesario entre el dictado de ésta y su detención, no es admisible estudiar en amparo directo esta última cuestión, ya que la técnica jurídica, según los artículos 77, 78 y 190 de la Ley de Amparo, señala que las sentencias se constreñirán al estudio del acto reclamado tal y como aparezca probado ante la responsable; luego, entonces, si tal acto lo constituye la sentencia que confirmó la condena corporal del quejoso, debe examinarse su constitucionalidad o inconstitucionalidad, pues, analizar, como se pretende por la quejosa, la existencia de la prescripción, implicaría desvirtuar la naturaleza del acto reclamado y al juicio de amparo directo por ello, se debe llegar a la convicción de que, conforme con el artículo 183 de la Ley Reglamentaria de los diversos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la única figura para analizar en la instancia constitucional directa, es la de la prescripción de la acción penal, cabiendo decir que, en todo caso, en relación con la prescripción de la sanción, el peticionario de garantías tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer ante la autoridad que corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 446/89. Víctor Manuel Lugo Martínez. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 109/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 113/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 181, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA PENA. SU ESTUDIO NO ES PROCEDENTE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPUSO."