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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 494
SALARIO. PLAZO PARA EJERCER EL DERECHO DEL PATRON A EFECTUAR DESCUENTOS POR ERRORES COMETIDOS POR SUS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 494
El derecho del patrón para decidir si sanciona o no con deducciones en los salarios de sus trabajadores por errores que éstos hubieran cometido, prescribe en un mes, contado a partir de la fecha en que se comprueban plenamente tales errores, de conformidad con lo establecido por el artículo 517 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y no desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de los que se atribuyen al trabajador, sin que por consiguiente tenga importancia alguna que las deducciones correspondientes las realice materialmente el patrón después del citado plazo de un mes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 220/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun .
Amparo directo 149/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 739.