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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 495
SALARIOS CAIDOS, LA DESAPARICION DE UN PUESTO NO IMPLICA QUE NO PUEDAN CUANTIFICARSE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 495
La desaparición de un puesto no implica que no se puedan cuantificar los salarios que pudo percibir el trabajador despedido injustificadamente y que reclamó reinstalación, ya que, en tal supuesto, se debe tomar como base el salario que percibía al momento de su destitución, agregándole los incrementos salariales que en forma general se hayan decretado durante el período comprendido de la fecha del despido hasta aquella en que se ejecute el laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/89. Oscar Hermosillo García. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.