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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 495
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, HASTA LA FECHA EN QUE SE EFECTUE LA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 495
Debe estimarse correcta la determinación de la Junta, de condenar al patrón a pagar los salarios caídos reclamados, hasta la fecha en que se acredite que el trabajador fue real y materialmente reinstalado; cuando no existe constancia alguna de que aquél haya regresado a sus labores, como lo alegó la empresa al promover el juicio de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7836/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.