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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 495
SALARIO, PRUEBA DE INSPECCION OFRECIDA POR EL TRABAJADOR PARA ACREDITAR SU MONTO. DEBE TOMARSE EN CUENTA POR LA JUNTA AUN CUANDO PERJUDIQUE AL OFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 495
Cuando el patrón adquiere la obligación procesal de acreditar el monto del salario por haberlo controvertido, y no lo hace así, pero el propio trabajador ofrece la prueba de inspección para demostrar aquél, y ésta le resulta adversa a su oferente, pues se acredita un salario inferior al por él afirmado, la junta responsable, de conformidad con lo mandado por los artículos 840 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, está obligada legalmente a tomar en cuenta dicha probanza al emitir su resolución, ello, no obstante que perjudique a su oferente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/89 (1884/89). Luis Verduzco Aguilar. 11 de octubre de 1989 Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia.