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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 496
SALARIOS CAIDOS, PRESCRIPCION EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y POSTERIOR REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 496
Cuando un trabajador haya sido despedido injustificadamente, repuesto en su trabajo y posteriormente demanda el pago de los salarios caídos durante el tiempo que surtió sus efectos dicho despido, el término prescriptorio para ejercitar la acción de pago correspondiente es el de dos meses previsto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que los salarios caídos son consecuencia inmediata y directa de la acción originada en el despido por culpa del patrón y porque constituye además una sola obligación jurídica para el patrón en términos del artículo 48 del ordenamiento legal invocado, la de pagar al trabajador tres meses de salario por indemnización constitucional o la de reinstalarlo en su caso, así como la de satisfacer los salarios caídos en cualquiera de esas hipótesis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6633/89. Edmundo Ortiz Requena. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Emilio González Santander.
Amparo directo 10673/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Amparo directo 7053/88. Víctor Manuel Arreola Ponce y Noé González Aguilar. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, páginas 512-513 (2 asuntos).
Nota: En el Tomo II, pág. 512, esta tesis aparece bajo el rubro: "SALARIOS CAIDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PAGO DE, EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y POSTERIOR REINSTALACION.".