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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 497
SALARIOS, PAGO DE LOS, DURANTE LAS INCAPACIDADES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (LEY PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 497
Las incapacidades que por enfermedades no profesionales otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores al servicio del Estado de Jalisco y sus municipios, sólo los faculta para no desempeñar las labores relativas, pero no obliga a los titulares a que, por ese motivo, les cubran sueldos por los períodos que abarcan, pues en todo caso debe estarse a lo que dispone el artículo 44 de la legislación burocrática aplicable.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/89. Roberto Sedano Rodríguez. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.