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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 496
SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 496
En el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, dispone en su fracción I, que la cantidad que el patrón descuente del salario del trabajador por concepto de pago de deudas contraídas con él por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, en ningún caso, podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo. Lo anterior significa, que los referidos descuentos se harán evidentemente, cuando el trabajador se encuentra laborando para el patrón. Sin embargo, si éste le rescinde su contrato de trabajo y le reclama el pago que por diversos conceptos le adeuda, ya no puede estarse a lo dispuesto en la citada fracción, por lo que si la deuda excede del salario mínimo, debe cubrirla íntegra al patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1105/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Amparo directo 899/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.