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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 498
SALAS REGIONALES DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 498
Conforme a lo dispuesto por el artículo 16 fracción I del Reglamento del Cuerpo Consultivo Agrario, sus salas regionales son órganos de consulta encargados de formular proyectos de dictamen, de opinión y de autorización, los que deben ser sometidos para su aprobación al pleno del Cuerpo Consultivo Agrario, y es esta última autoridad quien eleva los citados proyectos a la categoría de resoluciones definitivas, pudiendo incluso ordenar que se amplíen o modifiquen esos proyectos de dictamen con base en las facultades que le confieren las fracciones VIII y IX del artículo 11 del reglamento mencionado, por lo que al carecer las salas regionales del Cuerpo Consultivo Agrario, de facultades decisorias, y de imperio para ejecutar sus opiniones, es obvio que no pueden tener el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/89. Felícitas Quevedo Rentería viuda de Espericueta. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.