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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227426
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 498

SALAS REGIONALES DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 498

Precedentes

Amparo en revisión 213/89. Felícitas Quevedo Rentería viuda de Espericueta. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.
Registro digital (IUS): 227426