Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227427
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 498
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE SIEMBRA Y CULTIVO DE MARIGUANA. CASO EN QUE NO SE APLICA EL ARTICULO 197, FRACCION I, DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 498
El hecho de aceptar que el terreno donde se localizó el plantío del estupefaciente pertenezca a diversa persona, no implica ni puede llevar a estimar que ésta financiara al quejoso, por lo que no obstante que durante el proceso se haya demostrado la escasa instrucción y la extrema necesidad económica del acusado, si no existe prueba alguna que acredite que las actividades ilícitas que se le imputan las hubiere realizado por cuenta o con financiamiento de un tercero. y por el contrario, de sus propias declaraciones se desprende que él adquirió la semilla de mariguana y que fue quien materialmente la sembró y cultivó las plantas nacidas, son inaplicables las sanciones atenuadas previstas por el artículo 195 del Código Penal Federal, debiendo imponerse las establecidas por el artículo 197, fracción I, del mismo ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/89. David Torres Ochoa. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.