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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227428
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 499

SALUD, DELITO CONTRA LA. NO BASTA QUE EL REO SEA TOXICOMANO Y QUE LA CANTIDAD DE DROGA SEA MINIMA PARA QUE RESULTE APLICABLE EL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 499

Precedentes

Amparo directo 3/89. Adolfo Mendoza González. 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Arballo Flores. Amparo directo 72/88. Bernardo Reyes Galindo. 3 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 636.
Registro digital (IUS): 227428