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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 499
SALUD, DELITO CONTRA LA. NO BASTA QUE EL REO SEA TOXICOMANO Y QUE LA CANTIDAD DE DROGA SEA MINIMA PARA QUE RESULTE APLICABLE EL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 499
Si de autos aparece plenamente demostrado que el acusado quería la droga afecta a la causa para realizar actos de los previstos por la fracción I del artículo 197 del Código Penal Federal, este precepto legal es el que debe aplicarse y no el diverso artículo 194 del mencionado código, siendo irrelevante en esas condiciones que el reo sea o no adicto al consumo de la marihuana y que la cantidad de ésta exceda o no de la racionalmente necesaria para su consumo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/89. Adolfo Mendoza González. 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Arballo Flores.
Amparo directo 72/88. Bernardo Reyes Galindo. 3 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 636.