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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227429
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 499

SALUD, DELITOS CONTRA LA, EN LA MODALIDAD DE ACONDICIONAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 499

Precedentes

Amparo directo 230/89. Alejandro Acosta López. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: Inocencio del Prado Morales. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 7/91 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 2/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 63, marzo de 1993, página 11, con el rubro: "SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE ACONDICIONAMIENTO, REQUISITO PARA SU CONFIGURACION."
Registro digital (IUS): 227429