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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 500
SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE PUEBLA, RECURSO ANTE LA. COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 500
Si la liquidación contra la que se interpone el recurso, fue emitida por la Secretaría de Finanzas del Estado, como autoridad fiscal federal, a virtud del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, y conforme al artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de que se trata debió interponerse ante la autoridad que emitió el acto impugnado, es decir, ante dicha Secretaría de Finanzas, es indudable que para determinar los días que no deben contarse en el plazo para la interposición del aludido recurso, debe considerarse a esa Secretaría como la autoridad Fiscal Federal a que se refiere el artículo 12 del Código invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/89. Química Sumex, S. A. de C. V. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.