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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 502
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EFECTOS DE LA INAPLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PREVISTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 502
Si en la resolución emitida por un funcionario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por medio de la cual se impone una multa, no se sigue el procedimiento sancionador contenido en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que determina el momento de las sanciones por violación al mismo, los particulares no se encuentran obligados a agotar el recurso ordinario previsto en el artículo 266 del ordenamiento invocado. Ahora bien, si la sanción decretada se funda en el diverso reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas por violación a la Ley Federal del Trabajo, el cual no contempla recurso previo a la interposición del juicio de nulidad, debe entenderse que la resolución combatida es impugnable a través de este medio, de conformidad con el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 904/89, Productos de Estireno, S. A. de C. V. 20 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.