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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 502
SEGURO SOCIAL, CAPITAL CONSTITUTIVO. REQUISITOS DE MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 502
La resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social que determina el cobro de un capital constitutivo derivado de un accidente de trabajo, para que cumpla con el requisito de la debida motivación contenido en el artículo 16 Constitucional, no basta que en ella se señalen los conceptos por los cuales se integró el referido capital, la cantidad con el impuesto global así como el desglose en el mismo del importe de cada una de las prestaciones que lo integran; sino que es necesario explicar el procedimiento utilizado para determinar el valor de cada una de dichas prestaciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1034/89. Bar Can Cún, S. A. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.