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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 503
SEGURO SOCIAL. CEDULA DE LIQUIDACION POR RECARGOS. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 503
Si el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación que establece el procedimiento para determinar los recargos moratorios, no es invocado en la cédula de liquidación que contiene el crédito correspondiente y menos aún, se establece, ni en la resolución administrativa, ni en la emitida por la sala fiscal, cuál es el precepto legal, así como el procedimiento que se debe seguir para utilizar los porcentajes que sirven de base para obtener el monto de dichos recargos, es motivo suficiente para considerar que la cédula que se impugna está afectada de falta de motivación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1014/89. Llantas Gigantes de México, S. A. 20 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.